
SE ACORDÓ NORMALIZAR LA JORNADA LABORAL DE ENCARGADOS DE EDIFICIOS
La Cámara de la Propiedad Horizontal de Córdoba, en representación de los administradores de consorcios, y el Suteryh, acordaron hoy normalizar las jornadas laborales de 4 y de 8 horas corridas de los encargados de edificios. Durante un encuentro realizado de manera virtual, los directivos de ambas entidades suscribieron un convenio ante autoridades del Ministerio de Trabajo de la Provincia, a quien la Caph le había solicitado formalmente que se expidiera sobre el conflicto existente respecto de ese servicio.
En efecto, los funcionarios de esa cartera, que homologarán lo convenido, instaron a llevar a cabo una negociación “en el marco de los principios de solidaridad, colaboración y buena fe, y declinen posiciones que hoy parecen irreductibles, poniendo el máximo esfuerzo que requiere la situación de excepcionalidad que se ha generado con motivo de la pandemia, con el objeto de arribar a soluciones concretas que garanticen la paz social y laboral, la continuidad de la empresa y las fuentes de trabajo”.
Por la Caph, participaron su presidente, Juan Carlos Brembilla; su vice, Sebastián Viqueira; el abogado Alberto Calvo; por el sindicato, su secretario general, Hugo Fernández; su secretario adjunto, Daniel Bussano, acompañados por el Dr. Marcelo Chiarini.
HORARIOS DE TRABAJO
Ambas partes acuerdan que en virtud de la nueva fase que nos encontramos transitando en la provincia de Córdoba, mientras perdure la actual situación fáctica de “aislamiento/distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, para disminuir el nivel de exposición de los trabajadores y trabajadoras de la actividad usuarios de los servicios de transporte, y fundamentalmente para evitar y a su vez contener la propagación de la infección por coronavirus:
1) Establecer que el horario de trabajo en todos los supuestos sea corrido.
2) Establecer que el parámetro horario en tales casos, en cuanto a la duración y extensión de la jornada de trabajo será la normal y habitual y en el supuesto de jornada de trabajo igual o superior a las ocho horas diarias, se les reconoce a los trabajadores a la mitad de la jornada dentro del horario corrido el goce de media hora de descanso para refrigerio, merienda, almuerzo y/o cena y media hora adicional para el respectivo acondicionamiento sanitario a los efectos de morigerar, reducir y evitar la exposición de los trabajadores y trabajadoras al contagio de Covid-19 o al contacto con lugares sujetos a potencial carga viral por la concentración o tránsito de persona.
Las partes manifiestan que dejan abiertos canales de diálogo y negociación en honor a la buena fe, ante una eventual y considerable variación de las situaciones fácticas imperantes y existentes a la fecha. Asimismo manifiestan que, cuando finalicen las medidas dispuestas por el Gobierno
Nacional y Provincial de “aislamiento/distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, los trabajadores retomaran a su esquema normal y habitual de prestación de servicios vigente con anterioridad al inicio de este proceso de pandemia y cuarentena nacional y provincial.
LO QUE SE TUVO EN CUENTA
En ese sentido, se tuvo en cuenta que “el Poder Ejecutivo Nacional ha dispuesto medidas de profilaxis y preventivas
adoptadas desde el Ministerio de Salud de la Nación, y que, ello a determinado que existan grupos de personas alcanzados por la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo en función de sus características personales o dolencias que padecen lo que conllevó a que para disminuir la afluencia de personas en el transporte público y en los lugares de trabajo, con excepción del deber de prestar el débito laboral para aquel personal calificado de “esencial” (Decreto Nº 297 del 19 de marzo de 2020) entre el cual por imperio de la Resolución N° 233 del Ministerio de Trabajo de la Nación en su Art. 2º incluyó a “…los empleadores de los trabajadores y trabajadoras mencionadas en el artículo precedente, deberán establecer cronogramas de prestación de servicios reducidos a los estrictamente necesarios y deberán otorgar los elementos idóneos de limpieza, cuidado, seguridad y prevención, con el objetivo de disminuir el nivel de exposición de estos trabajadores y trabajadoras”.
“Nos encontramos dentro de una nueva fase de la cuarentena dispuesta por el Gobierno Nacional y de “aislamiento/distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, remarca el documento suscrito. Precisamente en virtud de esas consideraciones, y “con el objeto de determinar claramente los derechos y obligaciones entre las partes y a los fines de aportar certidumbre al respecto”, se alcanzó el convenio entre las partes.
Referimos a continuación otros detalles del acuerdo:
ELEMENTOS DE PROTECCIÓN:
Estipulan la obligatoriedad de entrega al personal de los siguientes elementos de protección personal, en la contingencia de Covid-19:
a) Barbijo para cada trabajador que deberá mantener higienizado el propio trabajador.
b) Guantes de goma para cubrir las necesidades laborales.
c) Un protector ocular, (entiéndase gafas, antiparras y/o protección facial) que deberá mantener higienizado el trabajador.
d) Alcohol en gel o alcohol diluido para la higiene de manos a disposición de los trabajadores en su lugar de trabajo.-
e) Lavandina en cantidad suficiente para el diario requerimiento de sus labores.
Todo ello sin perjuicio de la provisión del equipo de ropa exigido por Convenio.
TAREAS OBLIGATORIAS:
Dentro de las tareas a realizarse durante la emergencia sanitaria por la pandemia de Covid-19 en virtud de lo previsto en la Resolución N° 233 del Ministerio de Trabajo de la Nación, se consideran imprescindibles entre otras las siguientes:
1) Mantener en perfecto estado de aseo, higiene y limpieza de pisos, picaportes, manijas, tableros, porteros, vidrios y espejos tanto de espacios comunes como de ascensores e ingresos.
Asimismo en oportunidad que no se encuentren los trabajadores realizando las tareas referidas con anterioridad, se considera imprescindible también la higiene y limpieza de los espacios comunes, pasillos, palieres, ingresos y cochera.
2) Retiro de residuos.
3) Avisar al administrador y de ser necesario a las autoridades publicas, de inmediato toda novedad que se produjera en el edificio durante su jornada de labor, y las relacionadas a las disposiciones dictadas por las autoridades nacionales, provinciales y municipales sobre “aislamiento social, preventivo y obligatorio” a los fines de proteger la salud publica.
4) Controlar el funcionamiento de las máquinas e instalaciones del edificio y dar avisos al service respectivo por problemas, inconvenientes o desperfectos en los servicios comunes esenciales del edificio.
5) Colaborar en la comunicación entre la Administración y los consorcistas por requerimientos importantes.
6) Acercar la correspondencia que arribe al edificio a los distintos consorcistas