Gremial

ACTA HOMOLOGACIÓN ART.19 BIS

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ACT. ACUERDO ART. 19 BIS

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IMPORTANTE Compañero, recuerde que el cobro de los haberes mensuales, DEBEN ser abonados dentro de los cuatro (4) días hábiles del mes, como así también DEBEN ser abonados en horario y lugar de trabajo o por depósito bancario. (Art. 74 concordante con art. 128 y 137 de la ley 20744 (T.O.)

RECORDAR: El trabajador DEBE EXIGIR al empleador la ropa de trabajo, consistente en: 2 pantalones, 2 camisas, 2 pares de calzado, durante el año, tal como lo establece el art. 14 del C.C.T. 589/10.

 

BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD

Trabajadores/as percibirán una bonificación por antigüedad por cada año de servicio equivalente al 2% del sueldo básico de un ayudante permanente sin vivienda de cuarta categoría. Se considerará tiempo de servicio efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación el que corresponda a los sucesivos contratos entre las mismas partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador/a cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador.

A partir del 1 de mayo de 2009, la bonificación por antigüedad para los trabajadores de las categorías de media jornada, suplente y jornalizados será del 1% del sueldo básico de los ayudantes permanentes sin vivienda de cuarta categoría. Este nuevo porcentual regirá para los trabajadores/as que ingresen a partir de la homologación del presente acuerdo.

LICENCIAS ESPECIALES

ARTÍCULO 12º: El/la trabajador/a tiene derecho a:

a) Hacer uso de la licencia con goce de sueldo por los términos y motivos que a continuación se mencionan:

* Por casamiento: diez (10) días.

* Por nacimiento de hijos: tres (3) días hábiles.

* Por fallecimiento de padres, esposa e hijos: cinco (5) días.

* Por fallecimiento de hermanos:  tres (3) días.

* Por fallecimiento de nietos, abuelos y familiar político de primer grado: un (1) día.

* Por enfermedad de hijo: diez (10) días para las trabajadoras activas, una vez al año, para el cuidado de hijos menores de 12 años. A los fines de hacer uso de la presente deberá presentar certificado médico que acredite la enfermedad.

* El empleador otorgará un permiso diario de dos horas a la madre cuyo hijo recién nacido deba permanecer hospitalizado, hasta que el mismo sea dado de alta y durante un máximo de 3 meses.

* Por mudanza: un (1) día, para el trabajador sin vivienda, una vez por año, no pudiendo mediar menos de 1 año entre una licencia y la otra.

En caso de casamiento, el/la trabajador/a notificará al empleador con una antelación no inferior a treinta (30) días, a la fecha de iniciación de la licencia. Todos los plazos se computarán corridos.-

b) Hacer uso de licencia sin goce de sueldo por los términos que se consignan: Tres (3) y seis (6) meses cuando la antigüedad en el servicio fuera mayor a cinco (5) o diez (10) años respectivamente por una sola vez en el término de diez (10) años, debiendo notificar al empleador con una antelación no inferior a treinta (30) días de la fecha de iniciación de la licencia. Esta circunstancia deberá ser homologada con el/la suplente ante la autoridad competente. En este caso el/la trabajador/a con vivienda deberá permitir el alojamiento del/la suplente en la dependencia que como complemento del trabajo ocupa en la finca, la que deberá serle reintegrada al retomar el cargo. El sueldo del/la reemplazante, estará a cargo del empleador y será igual al básico del reemplazado.

PERIODO VACACIONAL:

* Doce días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador no exceda de cinco años.

* Veinte días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador sea mayor de cinco años y no exceda de diez años.

* Veinticuatro días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador sea mayor de diez años y no exceda de veinte años.

* Veintiocho días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador exceda de veinte años.

Los trabajadores que a la fecha de entrada en vigencia del presente convenio estuvieran gozando -de conformidad con las disposiciones de CCT 306/98- de un período de vacaciones superior mantendrán su derecho.

Queda reservado al empleador, dentro del plazo comprendido desde el 1º de octubre hasta el 30 de abril, señalar la época en que se acordarán las vacaciones, debiendo dar aviso al/la empleado/a u obrero/a con anticipación de cuarenta y cinco (45) días.

Los/as trabajadores/as suplentes gozarán de las vacaciones totales establecidas en el inciso c) cuando trabajen más de la mitad de los días laborables comprendidos en el año calendario o aniversario de trabajo de conformidad con las normas legales vigentes. Los/as trabajadores/as suplentes que no reúnan el tiempo mínimo percibirán en concepto de vacaciones el salario correspondiente a un día por cada veinte días efectivamente trabajados o fracción mayor de quince días hasta los cinco años de antigüedad. Luego de cinco años de antigüedad y hasta los diez el salario por vacaciones se duplicará y desde los diez años en adelante se triplicará.

El/la trabajador/a temporario/a gozará de las mismas vacaciones que el/la suplente y de acuerdo a lo que se indica en el inciso d).

Las horas extras realizadas, en cualquier fecha y circunstancia, no generarán más plazo de vacaciones.

Los trabajadores/as permanentes con horarios corridos tendrán 20 minutos diarios en concepto de refrigerio, tiempo en el cual el trabajador se encuentra liberado de prestar servicios. Queda facultado el empleador a establecer, en base a la mejor operatoria laboral, el horario en que el trabajador/a hará uso del presente beneficio.

TAREAS NO OBLIGATORIAS DEL PERSONAL

ARTÍCULO 24º: El personal no estará obligado:

1. A realizar la cobranza de expensas comunes.

2. A la tenencia de la réplica de las llaves de las unidades que compongan el edificio.

3. A la tenencia ni atención del aparato telefónico de uso común, si lo hubiere.

4. A retirar materiales o escombros provenientes de las obras realizadas por el consorcio o por los copropietarios en el edificio.

5. El/la encargado/a no estará obligado/a a recibir ni firmar notificaciones administrativas ni judiciales y/o correspondencia certificada destinada a los consorcistas, salvo expresa autorización del destinatario.

REMUNERACIONES

BONIFICACIÓN ANUAL: LOS/AS TRABAJADORES/AS PERCIBIRÁN JUNTAMENTE CON EL PAGO DE LA SEGUNDA CUOTA DEL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO DE CADA AÑO UN ASUMA ADICIONAL EQUIVALENTE AL 20% SOBRE LA REMUNERACIÓN BÁSICA DE CADA TRABAJADOR/A SEGÚN CATEGORÍA QUE REVISTA.

SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO LA PRIMER CUOTA SE DEBE ABONAR HASTA EL 30 DE JUNIO DE CADA AÑO Y LA SEGUNDO CUOTA HASTA EL 18 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO.